El
primero de ellos es de la dignidad humana que es el reconocimiento del hombre
como centro y finalidad de toda actividad estatal y la aceptación de la
primacía de aquel en virtud de dicha condición. El
segundo se basa en el principio de la regulación jurídica, que está ampliamente
reconocido por la constitución y las leyes secundarias. El tercer principio se
trata de la legalidad Político-Criminal, que se define como aquel limite al
poder estatal del estado en cuya virtud no se puede interpretar que un acto
cualquiera es delictivo y por tanto penalmente sancionable.
Por
otro lado encontramos el principio de mínima intervención, que según dice que
la intervención penal debe ser la última forma de solucionar o combatir una
conducta lesiva a un bien protegido por la ley. El principio de eficacia,
que se basa en la correcta y efectivo uso de los recursos, en lo que a
inversión de estos se refiere. Ya que la política criminal debe planificar una
estrategia para ese rubro, esto para maximizar los resultados, a menor costo,
sin que ello repercuta en la eficacia de la misma.
El
principio de la transparencia, supone que los actos del gobierno y sus
decisiones pertenecen a la ciudadanía, por lo tanto, sus contenidos, fines,
resultados y actores están sujetos al escrutinio del público.
El
principio de participación ciudadana, supone por su parte que el combate a la
criminalidad, necesitad la ayuda de la ciudadanía, que en todo sentido no puede
ser disminuido a la mínima expresión
tolerable.
Por último el principio de coordinación interinstitucional, este dispone que todas las instituciones del Estado han sido creadas para objetivos diferentes, con roles específicos para cada uno, en la lucha contra la criminalidad, a través de las decisiones que este tome, deberán coordinarse entre sí y prestarse auxilio según la función de cada institución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario